Las dos leyes sobre identidad de g茅nero promulgadas por la Generalitat Valenciana presentan aspectos confusos que pueden dificultar su interpretaci贸n. En el presente art铆culo se identifican diez posibles puntos confusos haciendo una reflexi贸n espec铆fica sobre cada uno de ellos.
Al amparo de los derechos y libertades constitucionales (arts. 14, 16, 20 y 27 CE) se enumera y analiza brevemente un DEC脕LOGO DE CONFUSIONES de la ideolog铆a de g茅nero existente en la legislaci贸n de identidad de g茅nero (Ley 8/2017), LGTBI (Ley 23/2018), e infancia y adolescencia (Ley 26/2018) de la Comunidad Valenciana:
Confusi贸n de la naturaleza sexuada del ser humano (var贸n o mujer) con las diferentes orientaciones sexuales y sus diversas expresiones e identidades (homosexual, bisexual, intersexual, asexual, transexual, pansexual, demisexual, antrosexual, heterosexual, polisexual, hiposexual, etc.), como si tambi茅n fueran sexos de la especie humana y existiera una diversidad sexual.
El ser humano tiene una naturaleza sexual binaria, biol贸gica y objetiva que determina el desarrollo de un individuo desde la misma uni贸n de los gametos. En la especie humana no hay diversidad sexual, ni sexo hermafrodita como en algunos animales invertebrados, ni sexo neutro como en el g茅nero gramatical del lenguaje. Los pares de cromosomas XY y XX son responsables de la diferenciaci贸n sexual binaria masculina y femenina, aunque otros cromosomas como los del par 1, 9 y 19 tambi茅n contienen genes que codifican caracter铆sticas masculinizantes o feminizantes. Un reciente trabajo ha identificado cerca de 6500 genes que codifican prote铆nas que reaccionan de forma diferente en los sexos masculino y femenino (Gershoni, M., & Pietrokovski, S. The landscape of sex-differential transcriptome and its consequent selection in human adults. BMC biology. 2017;15(1):7). Todo ser humano nace con sexo biol贸gico habiendo una predisposici贸n innata hacia uno u otro comportamiento sexual independientemente del entorno y de la educaci贸n recibida (Connellan, J., Baron-Cohen, S., Wheelwright, S., Batkia, A., & Ahluwalia, J. (2000). Sex differences in human neonatal social perception. Infant Behavior and Development, 23 (1), 113-8). No tenemos sexo, sino que somos sexuados. La gran mayor铆a de aspectos anat贸micos y fisiol贸gicos que caracterizan la corporalidad humana est谩 impregnada de la realidad sexual masculina o femenina (densidad 贸sea; grosor y textura de la piel; funci贸n hormonal; estructura, conectividad y funcionamiento cerebral; etc).
Ni la sexualidad, ni el sexo, ni el g茅nero son hechos meramente culturales, m谩s bien, las disposiciones biol贸gicas configuran fuertemente 鈥渢odos los niveles鈥 de lo humano predisponi茅ndolo a un desarrollo masculino o femenino.
Existen los llamados Des贸rdenes del Desarrollo Sexual (conocidos como DSD, siglas en ingl茅s de 鈥渄isorders of sex development鈥), consistentes en la manifestaci贸n de anomal铆as en la constituci贸n genot铆pica y fenot铆pica del individuo, que ocasionan que ciertos individuos presenten o bien genitales ambiguos, o bien rasgos virilizantes en mujeres o feminizantes en varones, cuyo origen suelen ser defectos en determinados genes que pueden perturbar, tanto la conformaci贸n anat贸mica de los genitales y las caracter铆sticas sexuales externas, como la funci贸n endocrina y la fertilidad. (Ainsworth, C. (2015). Sex redefined. Nature, 518 (7538), 28891). Entre los m谩s comunes, pueden citarse los s铆ndromes de Klinefelter y Turner y sus variantes, las disgenesias gonadales, hipospadias, quimera ovotesticular (hermafroditismo verdadero), hiperplasia suprarrenal cong茅nita (pseudohermafroditismo femenino) y el s铆ndrome de insensibilidad androg茅nica completa o parcial (s铆ndrome de Morris, feminizaci贸n testicular o pseudohermafroditismo masculino). No se trata de cuerpos no binarios ni de diferencias o variaciones en el desarrollo sexual. Son anomal铆as o des贸rdenes de la manifestaci贸n fisiol贸gica que, en estado de homeostasis, muestran los individuos de la especie humana, en forma de varones o mujeres. La frecuencia real de los estados de indefinici贸n sexual o intersexualidad (varones con estructuras sexuales femeninas y viceversa) es extremadamente baja, del orden de 4,5 por 100.000 individuos, consideradas como enfermedades raras, tal como afirman algunos autores (Sax L. How common is intersex? A response to Anne Fausto-Sterling. The Journal of Sex Research. 2002; 39(3):174). Se trata de infrecuentes excepciones a la norma marcada por la naturaleza.
En consecuencia, las personas que tienen la sensaci贸n de pertenecer al sexo opuesto o en alg煤n punto intermedio no son un tercer grupo sexual, siguen siendo hombres o mujeres biol贸gicos. No en vano, el hecho de modificar el nombre y/o el sexo existente en el Registro civil, o el hecho de modificar la apariencia f铆sica externa o los caracteres sexuales secundarios por medio de una intervenci贸n quir煤rgica (denominada cambio de sexo) o por medio de un tratamiento hormonal (bloqueo o tratamiento cruzado), no cambian el sexo biol贸gico de la persona.
Confusi贸n de la admisi贸n y promoci贸n de una 煤nica concepci贸n, visi贸n y perspectiva concreta de la sexualidad humana (ideolog铆a o perspectiva de g茅nero) con el respeto y no discriminaci贸n a las personas del colectivo LGTBI. De los textos legales se desprende que, si no se asume, promueve, difunde o fomenta la perspectiva de g茅nero en materia afectivo sexual (diversidad sexual, cuerpos no binarios, etc.) no se respeta y se est谩 discriminando a las personas del colectivo LGTBI.
La obligaci贸n de asumir la perspectiva de g茅nero en materia afectivo sexual afecta a todas las personas, f铆sicas o jur铆dicas, privadas (docentes, profesionales, religiones monote铆stas, etc.) o p煤blicas (administraci贸n p煤blica, centros educativos, funcionarios, etc.), de la Comunidad Valenciana (arts. 2 Ley 8/2017; 3 Ley 23/2018) vulnerando el r茅gimen de derechos y libertades fundamentales de las personas que discrepan o no asumen ni comparten la ideolog铆a y perspectiva de g茅nero, tengan la orientaci贸n sexual que tengan y la expresen como la expresen. Todos, sea cual sea nuestra conducta sexual o nuestra percepci贸n sobre nuestra sexualidad, somos acreedores a todo el respeto que merecemos como personas, pero sobre nuestra conducta, percepciones e ideas y estilo de vida se puede opinar. Como respetar a un socialista no implica tener que aceptar el socialismo pues de lo contrario le est谩s discriminando, o como respetar la dignidad humana de un cristiano o de un musulm谩n no significa que todos deban afirmar la verdad del cristianismo o de la religi贸n isl谩mica o de lo contrario se le est谩 discriminando. La conducta y percepci贸n personal sobre la sexualidad, como la adscripci贸n ideol贸gica o religiosa, deben ser respetadas; pero ese respeto no exige la adhesi贸n de terceros a las opciones en libertad de aquel al que se respeta. El respeto y la no discriminaci贸n no implica adhesi贸n y asunci贸n de una concepci贸n o perspectiva concreta de la sexualidad. El respeto y la no discriminaci贸n implica libertad (de pensamiento, religi贸n, expresi贸n, comunicaci贸n, educaci贸n, etc.) en materia afectivo sexual.
Asumir una concreta concepci贸n, visi贸n o perspectiva de la sexualidad humana como 茅tica y moral institucional, excluyendo al resto de concepciones o perspectivas existentes en una sociedad libre y plural, conlleva imponerla a aquellos que discrepan o se oponen, que ser谩n excluidos por prejuicios socio-culturales y/o sanciones administrativas, vulnerando los valores superiores del ordenamiento jur铆dico de libertad, igualdad y pluralidad, as铆 como varios derechos fundamentales y libertades p煤blicas de las personas.
Confusi贸n del sentimiento de la persona en materia afectivo sexual con la identidad de g茅nero. La identidad y expresi贸n de g茅nero de la persona se identifica 煤nicamente con el sentimiento (art. 4.1, 4.2 y 4.3 Ley 8/2017; arts. 4.2 y 4.3 Ley 23/2018), 铆ntimo, subjetivo y cambiante, excluy茅ndose al resto de dimensiones de la persona como son las dimensiones f铆sica, racional o intelectual y la espiritual.
Debe tenerse en cuenta la comorbilidad psiqui谩trica que puede obstaculizar la evaluaci贸n diagn贸stica o el tratamiento de la disforia de g茅nero (Grossman, A. H., & D鈥橝ugelli, A. R. (2007). Transgender youth and life-threatening behaviours. Suicide Life Threat Behav, 37, 527-537). Cuando un ni帽o y una ni帽a, biol贸gicamente sanos, creen que son lo contrario a su sexo biol贸gico, se produce un problema psicol贸gico, no f铆sico y, por tanto, deber铆a ser tratado como tal. Estos ni帽os sufren disforia de g茅nero. La disforia de g茅nero (GD) est谩 reconocida como un trastorno mental en el Manual de Diagn贸sticos y Estad铆sticas de la Asociaci贸n Americana de Psiquiatr铆a (DSM-V) de aplicaci贸n universal cl铆nico 鈥 m茅dica.
La omisi贸n del estudio de la posible comorbilidad (TEA, ansiedad, depresi贸n, tendencias suicidas, etc.) ante la aparici贸n de los primeros signos de conducta incongruente de g茅nero, y la aceptaci贸n, sin m谩s, de la existencia de una inequ铆voca tendencia transexual que debe promoverse por el sentimiento 铆ntimo y subjetivo de la persona, resulta, cuando menos, imprudente, y asume riesgos inaceptables especialmente para los menores de edad, que pueden verse privados de la atenci贸n necesaria para el tratamiento de otros trastornos que podr铆an comprometer su salud posterior (Glidden, D., Bouman, W., Jones, B., & Arcelus, J. (2016). Gender Dysphoria and Autism Spectrum Disorder: A Systematic Review of the Literature. Sex Med Rev, 4, 3-14). De hecho, la mayor铆a de los menores con un comportamiento no conforme con el g茅nero no resultan tener una identidad transg茅nero (Rosenthal, S. (2014). Approach to the patient: transgender youth: endocrine considerations. J Clin Endocrinol Metab., 99(12), 4379-89; Wallien, M. S., & Cohen-Kettenis, P. T. (2008). Psychosexual outcome of gender-dysphoric children. J Am Acad Child Adolesc Psychiatry, 47, 1413-23).
Al respecto, conviene destacar que 鈥渓a mayor铆a de los varones y de las mujeres que durante la infancia confunden su g茅nero (disforia de g茅nero), finalmente aceptan su sexo biol贸gico tras pasar por la pubertad鈥 (Wallien, M.S., & Cohen-Kettenis, P.T. (2008). Psychosexual outcome of gender-dysphoric children. J Am Acad Child Adolesc Psychiatry, 47, 1413-23; Drummond, K.D., Bradley, S.J.-B., & Zucker, K.J. (2008). A follow-up study of girls with gender identity disorder. Dev Psychol, 44, 34-45), y que 鈥渓os ni帽os que utilizan bloqueadores de la pubertad para realizar un cambio de sexo, necesitar谩n hormonas del sexo opuesto durante una adolescencia tard铆a. La utilizaci贸n de las hormonas sexuales como la testosterona y los estr贸genos del sexo opuesto conllevan riesgos para la salud. La ingesta de hormonas puede provocar presi贸n arterial disparada; co谩gulos de sangre; accidentes cerebrovasculares y c谩ncer. Las tasas de suicidio son veinte veces mayores en los adultos que usan hormonas del sexo opuesto y/o se someten a una cirug铆a de cambio de sexo鈥 (Dhejne, C., Lichtenstein, P., Boman, M., Johansson, A. L., L氓ngstr枚m, N., & Land茅n, M. (2011). Long-Term Follow-Up of Transsexual Persons Undergoing Sex Reassignment Surgery: Cohort Study in Sweden. PLoS One, 6, e16885; Mayer, L., & McHugh, P. (2016). Sexuality and Gender Findings from the Biological, Psychological, and Social Sciences. The New Atlantis(50), 4-144).
Esta confusi贸n del sentimiento con la identidad de g茅nero, impide una educaci贸n afectivo sexual integral puesto que se imparte desde una perspectiva de g茅nero basada en el sentimiento subjetivo e 铆ntimo de la persona (autopercepci贸n), suprimiendo la raz贸n, el entendimiento, la biolog铆a y la neurociencia contrastadas propios de la naturaleza humana. La educaci贸n deber铆a de ser integral y no desde perspectivas o ideolog铆as concretas que vulneran los derechos fundamentales y las libertades p煤blicas del resto de las personas que no las comparten (ej.
ciencia contrastada, religiones monote铆stas, convicciones morales y filos贸ficas, etc).
Y de esta manera se excluye a quienes piensen y opinen que la sexualidad personal (los propios deseos, conductas, afectos o pulsiones) con su g茅nero es un 谩mbito de la libertad personal que no vincula a los dem谩s en una sociedad libre. Cada uno deber铆a poder hacer o sentir lo que quiera en materia afectivo sexual (con los l铆mites del c贸digo penal) pero los dem谩s deber铆an de tener la misma libertad para considerar lo que uno hace o desea como bueno o malo, admirable o no, digno de ser visto o no, especialmente si afecta a menores de edad.
Confusi贸n del derecho de igualdad y no discriminaci贸n de todas las personas con el proselitismo institucional en materia afectivo sexual y la discriminaci贸n favorable o positiva del colectivo LGTBI, que cuenta con un estatus jur铆dico singular (Ley 8/2017 y Ley 23/2018) con derechos m谩s potentes que el resto de los ciudadanos.
Que la administraci贸n p煤blica aplique pol铆ticas, cree estructuras institucionales y financie a entidades de la sociedad civil para que difundan, promuevan y sensibilicen a toda la ciudadan铆a en la diversidad sexual, propia de la ideolog铆a o perspectiva de g茅nero que asume el colectivo LGTBI, incluyendo la educaci贸n de los menores de edad en los centros educativos, vulnera el deber constitucional que tiene la administraci贸n p煤blica de servir con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 CE) as铆 como varios derechos fundamentales y libertades p煤blicas (entre otros, arts. 9.2, 14, 16, 20 y 27 CE), como el derecho fundamental de igualdad y no discriminaci贸n por la orientaci贸n sexual de los ciudadanos.
Que la administraci贸n p煤blica se identifique con la antropolog铆a y concepci贸n de la sexualidad (perspectiva de g茅nero) que tiene una parte de la sociedad civil a la que pertenece el colectivo LGTBI (diversidad sexual, cuerpos no binarios, etc.), destinando el dinero p煤blico a apoyar su movimiento asociativo (art. 8.4 Ley 23/2018), a elaborar y aplicar planes municipales LGTBI (art. 8.5 Ley 23/18) y pol铆ticas de empleo para personas LGTBI (art. 27.1 Ley 23/18), a crear y financiar un Consejo Valenciano LGTBI (art. 10 Ley 23/18), un Consejo Consultivo Trans (art. 12 Ley 8/17), un Espacio de Memoria LGTBI (art. 38 Ley 23/18), y un servicio p煤blico informativo y de asesoramiento para las personas LGTBI (art. 13.1 Ley 23/18; art. 10 Ley 8/17), as铆 como a introducir esta concepci贸n en los proyectos educativos, en los documentos del colegio, en los planes tutoriales, en los curr铆culums, y en la formaci贸n de toda la comunidad educativa en colaboraci贸n con el colectivo LGTBI (art. 24 Ley 23/18; arts. 21 a 24 Ley 8/17), y a prohibir que los miembros del colectivo LGTBI puedan ser ayudados por terceras personas a modificar su identidad o expresi贸n de g茅nero aunque lo quieran (arts. 6 Ley 8/17; art. 7 Ley 23/18) en ejercicio de su libertad (como en su d铆a hicieron David Reimer, Walter Heyer, Alan Finch, Mike Penner, Nancy Verhelst, Richard A. Cohen, 鈥), etc., excluye y discrimina al resto de movimientos asociativos (ej. familiares, religiosos, cient铆ficos, profesionales, etc.) y al resto de perspectivas o criterios que existen en la sociedad civil en materia afectivo sexual (ej. ciencia contrastada, religiones monote铆stas, concepciones filos贸ficas y morales, etc.), a quienes se les impone una concreta concepci贸n afectivo sexual de la persona, vulnerando el deber constitucional que tiene la administraci贸n p煤blica de servir con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 CE) as铆 como varios derechos fundamentales de las personas (arts. 9.2, 14, 16, 20 y 27 CE).
Los seres humanos deber铆amos tener los mismos derechos y obligaciones sea cual sea nuestra autopercepci贸n de la sexualidad y nadie deber铆a de poder imponer a los dem谩s como vinculante esa autopercepci贸n sentida o percepci贸n subjetiva e 铆ntima (sentimiento), violando los derechos de igualdad, pensamiento, ideolog铆a, religi贸n y educaci贸n, entre otros. Estos derechos y libertades son vulnerados por la discriminaci贸n positiva o favorable de las personas dependiendo de su orientaci贸n sexual, en donde, por imperativo legal (Ley 8/17 y Ley 23/18), la concepci贸n afectivo sexual del colectivo LGTBI es una 茅tica 鈥 moral institucional o de Estado que se ha de promover, fomentar, financiar, estudiar y difundir en todos los 谩mbitos de la sociedad civil (juventud, medios de comunicaci贸n, deportes, cultura, sanidad, educaci贸n, familia, etc.), especialmente en la educaci贸n con menores de edad sin autorizaci贸n ni consentimiento previo y expreso de sus padres.
Es impropio de un Estado social y democr谩tico de Derecho el proselitismo y dogmatismo institucional en materia afectivo sexual (sensibilizaci贸n adecuada, discriminaci贸n y visibilizaci贸n positiva, promoci贸n institucional, financiaci贸n p煤blica, constituci贸n de 贸rganos de control y supervisi贸n) acorde a una ideolog铆a concreta (perspectiva de g茅nero), aplicando la inversi贸n de la carga de la prueba (arts. 46 Ley 8/17 y 57 Ley 23/18) y un procedimiento coactivo sancionador en caso de discrepancia u oposici贸n (T铆tulo VI Ley 8/17 y T铆tulo V Ley 23/18).
Confusi贸n del concepto 鈥渙rientaci贸n sexual鈥 con el afecto o la atracci贸n afectiva (art. 4.1 Ley 23/18). Por imperativo legal y con car谩cter general, todos los varones que 鈥渟ientan afecto o atracci贸n afectiva鈥 por su padre y por su madre, hermano y hermana, amigo, amiga o por varios amigos y amigas, as铆 como todas las mujeres que 鈥渟ientan afecto o atracci贸n afectiva鈥 por su madre y su padre, hermana y hermano, por una amiga, amigo o por varias amigas y amigos, tienen una orientaci贸n bisexual y son bisexuales. En consecuencia, por imperativo legal, la excepci贸n de la especie humana est谩 integrada por personas con orientaci贸n heterosexual u homosexual.
Confusi贸n del concepto 鈥渇amilia鈥 con la afectividad y la amistad (art. 4.9 Ley 23/2018). La norma equipara la familia con la amistad al definirla como 鈥渃onjunto de personas que mantienen una relaci贸n de afectividad entre ellas, tengan o no descendencia鈥. En consecuencia, una comunidad religiosa, una falla, una cofrad铆a, un grupo de amigos, y cualquier grupo de personas que mantengan una relaci贸n de afectividad entre ellas (relaci贸n de amistad) son, por imperativo legal, una familia o grupo familiar. 驴Se les puede aplicar el derecho de familia?
Confusi贸n del concepto 鈥渋dentidad de g茅nero鈥 con el sentimiento (interno e individual) de la persona (arts. 4.2 Ley 23/2018; art. 4.1 Ley 8/2017). La identidad de g茅nero de la persona es bastante m谩s que el sentimiento subjetivo, individual y cambiante (ej. pasiones, frustraci贸n, culpa, celos, felicidad, sorpresa, etc.). Por imperativo legal, se excluye al resto de las dimensiones de la persona necesarias en la determinaci贸n de la identidad, como la dimensi贸n f铆sica (ej. biolog铆a, neurociencia, etc.), la espiritual (ej. Fe, esperanza, etc.) y la intelectual (ej. raz贸n, pensamiento, etc.), y se nos equipara al mundo animal con quienes compartimos la capacidad de sentir. La persona, al estar dotada de esp铆ritu y raciocinio e intelecto, es distinta al resto de las especies animales. El sentimiento subjetivo e interno de la persona no autodetermina su g茅nero, pues 茅ste es mucho m谩s que su sentimiento.
Es un grave error antropol贸gico afirmar que la mera manifestaci贸n del sentimiento subjetivo e interno autodetermina el g茅nero de la persona, y es un grave error jur铆dico que un sentimiento subjetivo e interno determine obligaciones en terceros, cuando, por mera definici贸n, un sentimiento no es un derecho.
Genera una gran arbitrariedad e inseguridad jur铆dica atribuir unos derechos preferentes que obligan a terceros en base a un sentimiento que no puede objetivarse. Por ejemplo, si un var贸n manifiesta que se siente mujer (g茅nero sentido) en su centro educativo (CEIP, Instituto o Universidad), no se le puede exigir que lo acredite (ej. documentaci贸n cl铆nico-m茅dica) y se le debe permitir acceder a las duchas y a los servicios de las chicas (art. 21.1.f Ley 8/17), y tanto estas como el centro educativo no pueden oponerse ni negarse.
Confundir violencia familiar con no respetar al menor en materia de g茅nero (art. 34.1 Ley 8/2017). No es lo mismo la violencia familiar que no respetar al menor, pues de ser as铆, el c贸digo penal habr铆a que ampliarlo a multitud de casos cotidianos de disparidad de opiniones y criterios entre los padres o tutores y sus hijos o pupilos que supondr铆an una limitaci贸n y/o supresi贸n del ejercicio de la patria potestad as铆 como de derechos y libertades fundamentales (ej. libertad de pensamiento, ideol贸gica, de religi贸n, etc.), como el derecho constitucional que tienen los padres a educar a sus hijos en materia afectivo sexual y de g茅nero seg煤n sus convicciones y el correlativo deber que tienen los poderes p煤blicos a tener que garantizarlo (art. 27.3 CE). T茅ngase en cuenta que respetar el sentimiento del menor no implica la necesaria adhesi贸n y asunci贸n por parte de sus padres o legales representantes, pues estos son los titulares de la patria potestad y deber谩n decidir lo mejor para el menor atendiendo a sus circunstancias (edad, madurez, entorno socio cultural, etc.).
Seg煤n se afirma en el Manual Diagn贸stico y Estad铆stico de los Trastornos Mentales de la Asociaci贸n Americana de Psiquiatr铆a (DSM-5) 鈥溾 diferencia de algunas teor铆as constructivistas sociales, se considera que los factores biol贸gicos son los que contribuyen, en interacci贸n con los factores sociales y psicol贸gicos, al desarrollo del g茅nero鈥. Nadie nace con g茅nero, nadie nace con la conciencia de s铆 mismo como var贸n o mujer, y los menores adquieren esa conciencia con el tiempo, y, como todos los procesos del desarrollo, puede ser descarrilado por las percepciones subjetivas de la infancia, las relaciones, y las experiencias negativas ocurridas desde la infancia, en donde los padres tienen el derecho 鈥 deber de ayudarles, orientarles y acompa帽arles seg煤n sus convicciones.
Lo caracter铆stico de la minor铆a de edad es su falta de capacidad civil al carecer de conocimiento de causa y de madurez suficiente por sus circunstancias psicof铆sicas, raz贸n por la que existe la representaci贸n legal e instituci贸n de la patria potestad que tiene como deber y facultad, entre otros, 鈥渢ener en su compa帽铆a, alimentar, educar y procurar una formaci贸n integral鈥 de sus hijos (art. 154.1潞 C贸digo Civil). Las familias tienen el derecho-deber de educar, formar, orientar y acompa帽ar en la maduraci贸n afectivo sexual y de g茅nero de sus hijos menores de edad de conformidad a sus convicciones. El ejercicio libre y efectivo de este derecho educativo constitucional en beneficio e inter茅s del menor, aunque 茅ste no lo entienda ni comparta, no es violencia familiar.
Confusi贸n de la realidad biol贸gica binaria de la especie humana con una concepci贸n ideol贸gica de la sexualidad (art. 23.2.a Ley 23/2018). Que la naturaleza humana sea binaria 鈥渘o es un concepto鈥 o una perspectiva heteronormativa generadora de prejuicios hacia orientaciones sexuales no heterosexuales, 鈥渆s la realidad objetiva cient铆ficamente constatable鈥. La naturaleza humana sexuada no es un prejuicio ni un concepto, es un hecho y es una realidad cient铆ficamente contrastada. En cualquier libro de ciencias se hablar谩 del aparato genital y reproductor masculino, y del aparato genital y reproductor femenino, as铆 como que el aparato femenino es el 煤nico capacitado para dar a luz a nuevos seres humanos. No hay diversidad sexual ni cuerpos no binarios. No es de recibo equiparar la realidad binaria de la naturaleza humana auspiciada por la ciencia universal con el sexismo, el odio a las personas con orientaciones no heterosexuales o la violencia machista.
Ni la sexualidad, ni el sexo, ni el g茅nero son hechos meramente culturales, m谩s bien, las disposiciones biol贸gicas configuran fuertemente 鈥渢odos los niveles鈥 de lo humano predisponi茅ndolo a un desarrollo masculino o femenino (Connellan, J., Baron-Cohen, S., Wheelwright, S., Batkia, A., & Ahluwalia, J. (2000). Sex differences in human neonatal social perception. Infant Behavior and Development, 23 (1), 113-8).
Confusi贸n del derecho constitucional de educaci贸n que tienen los ciudadanos (art. 27.3 CE) con un derecho de la administraci贸n p煤blica de educar en materia afectivo-sexual a menores de edad (art. 38 Ley 26/2018). Las Consellerias competentes en materia de educaci贸n y salud impartir谩n una educaci贸n afectivo sexual a los menores de la Comunidad Valenciana, preferentemente en el 谩mbito escolar, desde una perspectiva inclusiva y de g茅nero.
Las personas f铆sicas son los titulares de los derechos fundamentales de ideolog铆a, pensamiento, religi贸n, expresi贸n y educaci贸n (arts. 16, 20 y 27 CE), y los poderes p煤blicos tienen la obligaci贸n de atender al inter茅s general con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). Los padres tienen el derecho constitucional de educar a sus hijos seg煤n sus convicciones y los poderes p煤blicos el deber de garantizarlo (art. 27.3 CE), raz贸n por la que los menores de edad son responsabilidad de sus padres o tutores (art. 154 CC.) y no de la administraci贸n p煤blica, salvo en situaciones extraordinarias de desamparo. El derecho a la educaci贸n es titularidad del menor de edad por medio de la voluntad de sus legales representantes, no es de la administraci贸n p煤blica.
Una de las medidas de control del ejercicio del poder es, precisamente, el principio de neutralidad, que debe inspirar la actividad de 鈥渢odas las instituciones p煤blicas鈥, especialmente las que tienen competencias educativas, seg煤n se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 4/1981, de 2 de febrero; 5/1981, de 23 de febrero; 53/1985, de 11 de abril; etc.) y de la legislaci贸n educativa vigente (arts. 4.1.c y 18.1 Ley 8/1985; art. 1.h.bis Ley 2/2006). El mandato constitucional de neutralidad implica que no haya ideolog铆as o perspectivas concretas por parte de las instituciones p煤blicas y en sus actividades.
La educaci贸n afectivo sexual de los menores de edad es una materia concerniente a sus sentimientos, emociones, afectos y convicciones, raz贸n por la que la administraci贸n p煤blica carece de competencia para impartirla desde una perspectiva concreta ajena a la ciencia contrastada y a las convicciones de las familias.
Alejandro J. L贸pez Oliva
Abogado
Dr. en Derecho
Profesor de la Universidad Cat贸lica de Valencia
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