El pasado 2 de marzo se aprob贸 por unanimidad en la sesi贸n del pleno de la Asamblea de Madrid la proposici贸n de Ley de derechos y garant铆as de las personas en el proceso final de la vida (PROPL 8/16 RGEP 3856). Dentro de sus fines incluye 鈥渞egular y proteger el ejercicio de los derechos de las personas a una adecuada atenci贸n sanitaria en el proceso de morir, establecer los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situaci贸n y definir las garant铆as que las instituciones sanitarias est谩n obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso鈥(Art.1 Objeto).
Semanas antes de la votaci贸n, desde el grupo Vida Digna de Profesionales por la 脡tica ya nos hab铆amos dirigido a los diputados de la Asamblea de Madrid para evidenciar lo innecesario de esa ley, en los t茅rminos que ha sido redactada. Elaboramos un informe de an谩lisis riguroso, que te adjunto, se帽alando art铆culo por art铆culo las mejoras para evitar la inclusi贸n del medidas que favorecieran la mala pr谩ctica m茅dica, entre ellas la eutanasia encubierta, la cual es delito en Espa帽a. Aunque a ra铆z del informe y el trabajo con algunos diputados, varios art铆culos han sido modificados y clarificados, se han dejado aspectos peligrosos que abren la puerta a la eutanasia, como los siguientes:
1. Permitir谩 retiradas inadecuadas de hidrataci贸n o nutrici贸n, cuidados b谩sicos ordinarios no definidos como tales en el texto legal recientemente aprobado, amparadas en un entendido supuesto derecho a la toma de decisiones鈥 abriendo la puerta a pr谩cticas eutan谩sicas encubiertas.
2. No concilia la defensa y garant铆a de la autonom铆a 鈥搈ediante el respeto a la voluntad del paciente- con la lex artis o buena pr谩ctica, exigible a todo m茅dico.
3. Presiona a los m茅dicos sancionando como infracci贸n 鈥済rave鈥 el hecho de vulnerar los 鈥渄erechos de los pacientes鈥, lo que favorece el abandono de la lex artis al final de la vida.
4. Obliga a las instituciones sanitarias y socio-sanitarias p煤blicas y privadas a acatar la voluntad del paciente de manera absoluta.
5. Otorga poder a los profesionales para actuar amparados en la 鈥渟eguridad jur铆dica鈥 del procedimiento legal, al poder incapacitar de hecho a la poblaci贸n m谩s vulnerable, poni茅ndolos en situaci贸n de riesgo de eutanasia encubierta.
No podemos perder de vista que en Espa帽a se han presentado dos casos de muerte de pacientes por retiradas de alimentaci贸n adecuadas a petici贸n de la familias bajo el amparo de estas leyes auton贸micas de muerte digna, son el de Ramona Est茅vez en Andaluc铆a y de Andrea Lago en Galicia. Por eso sabemos lo que implica y supone una ley como esta, una ley del final de la vida basada en derechos y deberes puede conllevar a que el profesional se inhiba o abandone al paciente y que tome en una decisi贸n err贸nea, especialmente cuando se trate de situaciones agudas concomitantes que pueden resolverse adecuadamente, por miedo a ser sancionado por obstaculizar el deseo del paciente鈥.
En Vida digna seguiremos trabajando a favor del derecho a la vida hasta el final y el valor y dignidad de TODA vida humana. Hemos avanzado mucho, hemos trabajado codo con codo con pol铆ticos y otras entidades pero es un hecho que la puerta a la eutanasia cada vez se abre m谩s. Por eso se hace necesaria una mayor concienciaci贸n social y un cambio cultural.
Carlos 脕lvarez
Portavos de Vida Digna, una iniciativa de
PROFESIONALES POR LA 脡TICA
Espa帽a
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