¿Qué esperan los enfermos de los profesionales de la salud?
Quienes mejor pueden conocer las exigencias tanto de enfermos como de familiares, son las personas que reciben las quejas, sugerencias o denuncias, en los Colegios profesionales.
Para el Almuerzo de Trabajo del 11 de Marzo se invitó a D. Antonio Torres, Abogado del Colegio Oficial de Médicos y a D. Enrique Castillo, Vicepresidente del Colegio Oficial de EnfermerÃa, ambos de la ciudad de Córdoba (España)
Ha sido una buena oportunidad, no solo de conocer que es lo que no gusta de nosotros los profesionales de la salud, como de poder conocer el circuito que llevan esas quejas, denuncias, etc., y que nos ofrecen los Colegios profesionales al respecto.
Les ofrecemos un resumen de lo expuesto por los invitados y de las preguntas que realizaron los asistentes:
En el ámbito sanitario se evidencia un aumento de las denuncias y reclamaciones a profesionales como consecuencia de un mayor conocimiento de sus derechos por parte de los usuarios.
Las denuncias a profesionales sanitarios se realizan en mayor medida por la vÃa penal, en detrimento de las vÃas civil y administrativa, lo que conlleva para el profesional una inhabilitación profesional de hasta tres años.
Las denuncias más frecuentes, según ámbito de actuación, están relacionadas con:
- Olvido de material, instrumental o gasas en el campo quirúrgico.
- CaÃdas en pacientes encamados.
- Administración incorrecta de medicamentos.
- Error con grupos sanguÃneos en administración de hemoderivados.
- Fallecimientos en ambulancias no medicalizadas.
- Fallecimientos durante el tiempo que están en “listas de esperaâ€.
Por un lado, es estadÃsticamente imposible que en la práctica profesional no haya accidentes, dado el enorme volumen de actos médico-sanitarios que se realizan. De otro, nuestro sistema sanitario respecto a la ratio enfermera-paciente, está por debajo de los paÃses de su entorno europeo, con lo que teóricamente se aleja de una atención sanitaria de calidad y aumenta el riesgo en actuaciones sanitarias. En la práctica, este déficit, se ve compensado por la alta calidad y cualificación de los profesionales.
En esta situación, se hace imprescindible la actualización de conocimientos mediante formación continuada y la actuación conforme a una buena praxis, elaborando protocolos, registrando todas las intervenciones en la Hª ClÃnica, y sobre todo, fomentando el diálogo y la comunicación con pacientes y familiares.
Respecto a la Ley Ómnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Esta Ley en su capÃtulo III, Art.5, modifica la Ley 2/1974, de 13 de diciembre sobre Colegios Profesionales.
La actividad de los Colegios Profesionales se verá modificada por la Ley Ómnibus en dos aspectos que interesan en el tema que se trataba, ya que por un lado, refuerza el carácter público de los Colegios, añadiendo a la defensa de los intereses de los profesionales colegiados, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados. En este aspecto, los Colegios ofrecerán información sobre las vÃas de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, asà como hacer de mediador para la evitación de litigios. El profesional contará con la asesorÃa y defensa jurÃdica colegial, asà como con la cobertura del Seguro para indemnizaciones. Para ello, es obvio que hay que estar colegiado.
Por otro lado, la Ley recoge que el requisito indispensable de la colegiación lo establecerá una ley estatal y en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, como pueden ser la protección de la salud.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
En la Comunidad Andaluza no es obligatoria la Colegiación actualmente. Entonces, si no se está colegiada/o la defensa jurÃdica ante una denuncia puede correr a cargo del profesional y la póliza del Seguro, por la magnitud de las primas a las que tienen que hacer frente, hay perÃodos contratación y renovación, que dejan al profesional al descubierto.
- Respondiendo a una de las preguntas de los asistentes respecto a la ley de objeción de conciencia: los expertos siguen defendiendo la idoneidad de que no se concrete en supuestos sino que se mantenga como derecho constitucional. Sà aconsejan que los profesionales que puedan verse afectados en el ejercicio de su profesión por cuestiones de conciencia, lo especifiquen y registren en sus respectivos colegios profesionales, ya que no es aconsejable objetar en el mismo momento en que se requiera su actuación en el proceso asistencial.
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