La Comisi贸n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que vigila el cumplimiento del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Derechos de las Mujeres, llamado Protocolo de Maputo, dio a conocer el Comentario General n掳 2 al art铆culo 14 de ese Protocolo.
Soyata Maiga, Relator Especial sobre los Derechos de la Mujer en 脕frica, emiti贸 la Observaci贸n general o Comentario General en nombre de la Comisi贸n de 11 miembros. Es de notar que en la redacci贸n del Comentario se cita expl铆citamente al Ipas, una ONG que entre sus objetivos tiene: 鈥済arantizar que las mujeres puedan obtener servicios de aborto seguro, respetuoso y comprensivo, incluyendo consejer铆a y anticoncepci贸n para prevenir futuros embarazos no deseados鈥.
Transcribimos algunos p谩rrafos del Comentario General:
"El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en 脕frica (el Protocolo de Maputo) es el principal instrumento jur铆dico para la protecci贸n de los derechos de las mujeres y las ni帽as en 脕frica. El art铆culo 14 del Protocolo de Maputo garantiza el derecho de las mujeres a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva".
En el art铆culo 14 del Protocolo de Maputo -dice- los Estados Partes est谩n llamados a tomar todas las medidas adecuadas para 鈥減roteger los derechos reproductivos de las mujeres autorizando el aborto m茅dico en casos de asalto sexual, violaci贸n, incesto y cuando la continuaci贸n del embarazo ponga en peligro la salud f铆sica y mental de la madre o la vida de la madre o del feto".
Aborto como derecho
"Debe tenerse en cuenta que el Protocolo de Maputo es el primer tratado de reconocer el aborto, bajo ciertas condiciones, como derecho humano de las mujeres que deben disfrutar sin restricciones ni temor a ser enjuiciadas鈥, dice el documento.
La Comisi贸n Africana 鈥渁coge con satisfacci贸n la ratificaci贸n de este importante documento鈥 por parte de la mayor铆a de los Estados miembros de la Uni贸n Africana. Sin embargo, se帽ala que muchos pa铆ses est谩n a煤n por comenzar las reformas legislativas en el 谩mbito de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Contra la familia y las escuelas
El Comentario General sigue diciendo que emitir leyes nacionales contra el aborto es "discriminatorio", y se refieren a las creencias religiosas y culturales como "barreras" a eliminar, insistiendo en que los estados deben tomar 鈥渓as medidas necesarias para que esos programas tambi茅n lleguen a las mujeres de las escuelas privadas, incluyendo las escuelas religiosas鈥 (鈥).
El documento rechaza la autorizaci贸n de los padres o del c贸nyuge, al declarar que la responsabilidad de "proteger" debe incluir "las medidas necesarias para impedir que terceros interfieran en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres', incluyendo, pero sin limitarse, a padres, tutores, c贸nyuges'".
Contra las instituciones religiosas de salud
"Los Estados Parte deben garantizar que s贸lo el personal de salud que participa directamente en la prestaci贸n de servicios de planificaci贸n de la anticoncepci贸n/familiar goza del derecho a la objeci贸n de conciencia y que no lo es para las instituciones", expresa el documento.
La definici贸n de salud de la Organizaci贸n Mundial de la Salud
La interpretaci贸n a favor del aborto es ampl铆sima, dice, por ejemplo, 鈥渁l evaluar los riesgos para la salud de una mujer embarazada, la salud debe ser interpretada de acuerdo con la definici贸n de la OMS, a saber: 鈥榚l estado de completo bienestar f铆sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades鈥. Las razones aducidas por la mujer que busca un aborto deben ser tenidas en cuenta, y los Estados est谩n obligados a garantizar los marcos legales para facilitar el acceso al aborto m茅dico鈥.
Un lenguaje tan pol茅mico est谩 generalmente reservado para las publicaciones de las ONG abortistas, aunque en este caso no es de extra帽ar, porque usa cit谩ndolo expl铆citamente, el lenguaje de Ipas, agradeci茅ndole su "valiosa contribuci贸n" como proveedor y entrenador para cometer abortos.
Tambi茅n es sorprendente, por parte de la Comisi贸n, es el desprecio a las leyes nacionales. Muchos pa铆ses de la Uni贸n Africana restringen el aborto. El Protocolo de Maputo, entr贸 en vigor en el 2005, y fue ratificado por 15 pa铆ses miembros de la Uni贸n Africana. FIN, 10-03-15
Sobre el Protocolo de Maputo:
UNI脫N EUROPEA: La obsesi贸n de matar (II)
Sobre el IPAS:
-ONU: Cumbre de los Ni帽os. La UNICEF en el negocio del aborto
-BOLIVIA: El CEDAW y la reingenier铆a social anticristiana
-ONU: La chilena Bachelet al frente del lesbo-feminismo
-ONU-CEPAL: Desarrollo incluye aborto y homosexualidad (I)
-BILL GATES: 驴Fil谩ntropo o mercader de la muerte? (I)
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