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Pilar V. Rubio

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FARMACIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Los farmacéuticos en ejercicio de su labor de servicio no tienen por qué temer de la arbitrariedad de la Administración pública, pues ésta conoce ya y acata las sentencias, y caso contrario el Servicio Jurídico de sus respectivos colegios les ampara.

11/12/2009
Con este título hoy 2 de diciembre, hemos tenido una charla en el Colegio de Farmacéuticos de Jaén, con la intervención de la directiva que ha presentado al abogado de la Asociación ANDOC D. Miguel Castillo Calvín, y al Fiscal de Menores D. Javier García Rull.
Tras exponer la directiva del Colegio de Farmacéuticos la necesidad de información que sus socios demandan ante las directivas políticas de dispensa de preparados hormonales sin prescripción sanitaria, incluso a menores. Los invitados explicaron desde sus diferentes puntos de vista que los folletos y publicidad política entran en contradicción con Leyes de protección de menores perfectamente en vigor, y que no han sido derogadas ni modificadas.
Así antes que dispensar preparados a menores que objetivamente por la propia materia activa pueden poner en riesgo la salud, el farmacéutico puede dirigirse a la fiscalía de menores para poner en conocimiento del fiscal de menores el caso, y éste actúe.
Con independencia de que el farmacéutico en cualquier momento puede alegar motivos de conflicto de conciencia entre unas orientaciones políticas, y el ejercicio responsable de su autonomía profesional, con consecuencias para la salud de terceros, o incluso la vida.
El farmacéutico puede en cualquier momento dirigirse a su Colegio y por escrito exponer su decisión de ser considerado objetor de conciencia, sin tener que especificar los motivos íntimos, o especificando las razones científicas en que se basa su objeción.
Los Colegios deben guardar tal petición en el archivo confidencial del colegiado, sin elaborar listas de los colegiados que se acojan a cláusula de conciencia en cumplimiento de las Normas de Protección de Datos, ni facilitar este tipo de información a terceros, ni siquiera el número ni proporción.
Tras las dos sentencias del Tribunal Supremo y Superior de Justicia de Andalucía, promovidas por farmacéuticos de Jaén queda patentemente evidenciado el derecho que ampara a los profesionales sanitarios a no realizar prestaciones que les fueran ordenadas si éstas son suceptibles de conflictos de ciencia y conciencia.
Por tanto los farmacéuticos en ejercicio de su labor de servicio no tienen por qué temer de la arbitrariedad de la Administración pública, pues ésta conoce ya y acata las sentencias, y caso contrario el Servicio Jurídico de sus respectivos colegios les amparan.

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www.andoc.es
Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia
C/ Maestra, 10 CP 23002 JAÉN


 
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