Con este tÃtulo hoy 2 de diciembre, hemos tenido una charla en el Colegio de Farmacéuticos de Jaén, con la intervención de la directiva que ha presentado al abogado de la Asociación ANDOC D. Miguel Castillo CalvÃn, y al Fiscal de Menores D. Javier GarcÃa Rull.
Tras exponer la directiva del Colegio de Farmacéuticos la necesidad de información que sus socios demandan ante las directivas polÃticas de dispensa de preparados hormonales sin prescripción sanitaria, incluso a menores. Los invitados explicaron desde sus diferentes puntos de vista que los folletos y publicidad polÃtica entran en contradicción con Leyes de protección de menores perfectamente en vigor, y que no han sido derogadas ni modificadas.
Asà antes que dispensar preparados a menores que objetivamente por la propia materia activa pueden poner en riesgo la salud, el farmacéutico puede dirigirse a la fiscalÃa de menores para poner en conocimiento del fiscal de menores el caso, y éste actúe.
Con independencia de que el farmacéutico en cualquier momento puede alegar motivos de conflicto de conciencia entre unas orientaciones polÃticas, y el ejercicio responsable de su autonomÃa profesional, con consecuencias para la salud de terceros, o incluso la vida.
El farmacéutico puede en cualquier momento dirigirse a su Colegio y por escrito exponer su decisión de ser considerado objetor de conciencia, sin tener que especificar los motivos Ãntimos, o especificando las razones cientÃficas en que se basa su objeción.
Los Colegios deben guardar tal petición en el archivo confidencial del colegiado, sin elaborar listas de los colegiados que se acojan a cláusula de conciencia en cumplimiento de las Normas de Protección de Datos, ni facilitar este tipo de información a terceros, ni siquiera el número ni proporción.
Tras las dos sentencias del Tribunal Supremo y Superior de Justicia de AndalucÃa, promovidas por farmacéuticos de Jaén queda patentemente evidenciado el derecho que ampara a los profesionales sanitarios a no realizar prestaciones que les fueran ordenadas si éstas son suceptibles de conflictos de ciencia y conciencia.
Por tanto los farmacéuticos en ejercicio de su labor de servicio no tienen por qué temer de la arbitrariedad de la Administración pública, pues ésta conoce ya y acata las sentencias, y caso contrario el Servicio JurÃdico de sus respectivos colegios les amparan.
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Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia
C/ Maestra, 10 CP 23002 JAÉN
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