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Cuando se desprecian las exigencias morales del bien común médico, la consecuencia inevitable no es un incremento del sufrimiento ético de los individuos: ese descuido conduce a una sociedad moralmente disfuncional, enferma, que pierde lentamente el sentido de lo verdaderamente humano.
Gonzalo Herranz
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La Organizaci贸n M茅dica, a favor de la despenalizaci贸n del aborto en caso de malformaci贸n del feto
La Asamblea General de la Organizaci贸n M茅dica Colegial (OMC), en la reuni贸n mantenida este s谩bado 15 de febrero, ha aprobado una declaraci贸n institucional sobre el Anteproyecto de ley org谩nica para la protecci贸n de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno, entre ellas que no se considere como enferma mental a la mujer que decide abortar, as铆 como que se despenalice el aborto en caso de malformaci贸n grave del feto.

18/02/2014
La Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisi贸n Permanente de la OMC, los 52 presidentes de colegios de m茅dicos de Espa帽a y los 9 representantes de las vocal铆as nacionales, ha aprobado la declaraci贸n tras el an谩lisis del informe de la Comisi贸n Central dele Deontolog铆a y del Servicio Jur铆dico de la corporaci贸n. A lo largo de la misma hay una referencia continua al C贸digo de Deontolog铆a M茅dica para, entre otras consideraciones, poner en cuesti贸n la referencia a la objeci贸n de conciencia del anteproyecto del Gobierno, pues la misma no deber铆a considerarse cuando se trata de actuaciones indirectas, como informar, a diferencia de la colaboraci贸n directa.

Texto de la Declaraci贸n:

INTRODUCCION

1.El C贸digo de Deontolog铆a M茅dica en su art 51.1 expresa que:

鈥淓l ser humano es un fin en s铆 mismo en todas las fases del ciclo biol贸gico, desde la concepci贸n hasta la muerte. El m茅dico est谩 obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados鈥.

Sin desvincularse de este principio deontol贸gico contra la interrupci贸n voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.

2. El anteproyecto de Ley org谩nica para la protecci贸n de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos:

a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud f铆sica y ps铆quica de la mujer.
b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violaci贸n previamente denunciada.

3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomal铆a fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podr铆a hacerlo, si se considera que la malformaci贸n o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un 鈥済rave peligro para su salud ps铆quica鈥, que debe ser certificado por dos psiquiatras sin relaci贸n con el centro que va a practicar la I.V.E.

4. El anteproyecto de Ley en la objeci贸n de conciencia del m茅dico reconoce 鈥渆l derecho de los profesionales sanitarios鈥 a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E鈥︹. El 鈥渃olaborar鈥 puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de informaci贸n ante la petici贸n de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opci贸n, la de su medico de cabecera.

El art 55.3 del CDM manifiesta que:
El m茅dico debe proporcionar a la mujer gestante la informaci贸n adecuada, fidedigna y completa sobre la evoluci贸n del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la 茅tica m茅dica negar, ocultar o manipular informaci贸n para influir en la decisi贸n de la madre sobre la continuidad de su embarazo.

5. La reciente entrada en vigor de la transposici贸n de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicaci贸n de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitir谩 que cualquier ciudadana espa帽ola que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos pa铆ses de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestaci贸n por el SNS espa帽ol.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

1. Los poderes p煤blicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a trav茅s de leyes lo m谩s consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el cap铆tulo de los derechos y las libertades.

2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un 鈥済rave peligro para su salud ps铆quica鈥, salvo en el supuesto de existencia previa de patolog铆a psiqui谩trica grave, realizado por dos m茅dicos como condici贸n para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisi贸n tan importante quede en manos de terceros.

3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la trasposici贸n de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.

4. Es necesaria la despenalizaci贸n de la I.V.E. en el supuesto de malformaci贸n grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por Espa帽a en 2008.

5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 a帽os que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisi贸n de la mujer. Se podr谩 obviar esta informaci贸n cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocar谩 un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situaci贸n de desarraigo o desamparo.

6. Es necesario promocionar y favorecer activamente pol铆ticas espec铆ficas y de apoyo econ贸mico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusval铆as y necesidades de cuidados espec铆ficos.

7. Es preciso contemplar la educaci贸n sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los j贸venes, con especial atenci贸n a las relaciones sexuales de riesgo, la prevenci贸n del embarazo no deseado, el conocimiento de los m茅todos anticonceptivos el acceso gratuito a la p铆ldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientaci贸n familiar.

8. En el apartado de qui茅n puede realizar la I.V.E. se dice que 鈥淟a I.V.E. debe ser realizado por un m茅dico o bajo su direcci贸n鈥. Se deber铆a a帽adir 鈥減or personal sanitario cualificado para ello鈥.

9. La objeci贸n de conciencia del m茅dico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se deber铆a eliminar la expresi贸n 鈥渃olaborar鈥, dejando 鈥渁bstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupci贸n voluntaria del embarazo鈥︹.


 
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3 de diciembre de 2024