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CONCLUSIONES III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC
(Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011)
1. La objeci贸n de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no deber铆a necesitar una regulaci贸n legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (m茅dicos, farmac茅uticos, profesionales de enfermer铆a, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposici贸n a la creaci贸n de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad
de estar a disposici贸n de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema.
2. Las ideolog铆as pol铆ticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relaci贸n entre m茅dico y paciente y, en general, en la asistencia sanitaria de la poblaci贸n.
3. El C贸digo de Deontolog铆a m茅dica, recientemente aprobado, a pesar de contener principios y gu铆as pr谩cticas de indudable valor y de afirmar abiertamente el derecho a la objeci贸n de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendr铆a fueran aclarados, mediante una adecuada interpretaci贸n por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisi贸n Central de Deontolog铆a. Nos referimos, especialmente, a los art铆culos 7 (concepto de acto m茅dico) y 55 (objeci贸n de conciencia a la informaci贸n relativa al aborto).
4. El derecho a la informaci贸n es fundamental en la relaci贸n m茅dico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, seg煤n la normativa vigente, la pr谩ctica del aborto es un proceso 煤nico que incluye informaci贸n, entrega de documentaci贸n, derivaci贸n a Centro concertado y realizaci贸n, en su caso, del aborto. Un m茅dico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastar铆a con que informase, dentro del las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza cl铆nica del aborto, 鈥渄e las prestaciones sociales a las que tendr铆a derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos som谩ticos y ps铆quicos que razonablemente se puedan derivar de su decisi贸n鈥 (art. 55,1 nuevo C贸digo), sin que quepa obligarle a informar sobre c贸mo y d贸nde se realizan abortos.
5. ANDOC anima a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontol贸gicas de sus Colegios. 6. Apostamos por la promoci贸n de pol铆ticas de prevenci贸n sanitaria adecuadas, no ideol贸gicas sino fundadas cient铆ficamente, ante las enfermedades de transmisi贸n sexual y, en especial, frente al uso de la pdd; que partan de los principios se帽alados en el nuevo C贸digo de Deontolog铆a M茅dica, y en los art铆culos 12, 13 y 14 del C贸digo de 脡tica y Deontolog铆a Farmac茅utica. Habida cuenta de las dudas cient铆ficas sobre el mecanismo de acci贸n de la p铆ldora y sus efectos para la salud, en especial, de las j贸venes, deber铆a considerarse lo indicado en el art铆culo 25, 2 y 3 del C贸digo Deontol贸gico:
鈥2.‐ El m茅dico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que 茅ste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoci贸n de actividades preventivas de valor probado. Le informar谩 del riesgo que ciertos h谩bitos pueden significar para su salud. 3.‐ La promoci贸n de actividades preventivas s贸lo es deontol贸gicamente correcta cuando tienen un valor cient铆fico probado鈥.
7. Nos comprometemos a promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y las entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean m谩s acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embri贸n humano.
8. Seguiremos dando a conocer, de modo m谩s claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeci贸n de conciencia y cuentan con instrumentos jur铆dicos para defenderlo.
9. En las circunstancias actuales, es particularmente necesario afirmar la dignidad de los enfermos y personas mayores que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando, a trav茅s de las oportunas medidas legales, el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, as铆 como la asistencia de profesionales capacitados.
10. De cara a la futura pol铆tica socio-sanitaria que se plantee en Espa帽a, reiteramos la necesidad de incentivar las pol铆ticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazas en riesgo, garantizar la protecci贸n legal de la vida del 鈥渘asciturus鈥, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, tratar de abolir cualquier ley o disposici贸n que consagre el aborto como derecho o como soluci贸n terap茅utica.
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