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Declaración de CíViCa
sobre Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida. CIVICA es una asociación de investigadores y profesionales por la vida, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1/ Sección 1/ Nº Nacional: 593554

01/06/2011
Declaración de CíViCa sobre la Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida
A la vista del Informe sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida del Consejo de Ministros el 13 de Mayo de 2011, CíViCa, Ciencia, Vida y Cultura, Asociación de investigadores y profesionales por la vida:
Recuerda que la Asociación Médica Mundial ha declarado en repetidas ocasiones que «la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, ya sea a petición suya o de sus familiares, es contraria a la ética». A este respecto cabe recordar que el Art. 27 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial Española de 1999, señala que «El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste».
Recuerda asimismo, que en la Declaración sobre la Eutanasia de La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) , se define la «eutanasia» como la «conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico», y que «puede producirse tanto mediante una acción como por una omisión. La distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado». Además, la SECPAL define el llamado «encarnizamiento terapéutico» como «aquellas prácticas médicas con pretensiones diagnósticas o terapéuticas que no benefician realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información». A este respecto cabe recordar la recomendación de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa de 14 de julio de 1999 sobre «Protección de los derechos humanos y de la dignidad de los enfermos incurables».
Recuerda que la Organización Médica Colegial aprobó en febrero de 2009 una Declaración sobre «Ética de la sedación en la agonía», que entre otros puntos señala que «la frontera entre lo que es una sedación en la agonía y la eutanasia activa se encuentra en los fines primarios de una y otra. En la sedación se busca conseguir, con la dosis mínima necesaria de fármacos, un nivel de conciencia en el que el paciente no sufra, ni física, ni emocionalmente, aunque de forma indirecta pudiera acortar la vida. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte inmediata. La diferencia es clara si se observa desde la Ética y la Deontología Médica».
Manifiesta que la dignidad es un valor intrínseco de todo ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, que se ha de reconocer siempre, con independencia del estado de desarrollo, edad, salud o grado de dependencia. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental y anterior a cualquier otro derecho, por lo que en un sistema democrático, fundado en la afirmación de los derechos fundamentales, no se puede legitimar la negación del valor de la vida de un ser humano, sin entrar en una profunda contradicción con el bien del individuo y el bien común.
CíViCa hace suyas las anteriores definiciones y principios, al tiempo que manifiesta su agrado por la desaparición de toda referencia a la expresión «muerte digna» en el título y contenido del Anteproyecto de la Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, así como la inclusión de una serie de puntos positivos. No obstante, y con el fin de evitar una serie de problemas en relación con los Cuidados Paliativos, la erosión de los derechos de los pacientes y de los médicos y la inseguridad jurídica, ruega sean tenidas en cuenta las siguientes consideraciones y sugerencias:
a) Que con el fin de evitar inseguridad jurídica se eliminen del anteproyecto las materias ya reguladas por normas en vigor, como la Ley 41/2002, de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
b) Que la nueva Ley contemple el respeto a la autonomía moral y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. En concreto, que no sea exigible por parte del paciente, su representante o cualquier otra persona o entidad a ningún profesional sanitario, una conducta que, por acción o por omisión, conlleve de forma deliberada la muerte del paciente mismo.
c) Que no se consagre la autodeterminación del paciente o de sus familiares en criterio dominante, paternalista, en las decisiones clínicas, sometiendo a médicos y enfermeras a las decisiones discrecionales de las personas enfermas. La deontología de los profesionales sanitarios no les permite abdicar de sus responsabilidades y convertirse en complacientes ejecutores de los deseos de sus pacientes.
d) Que la sedación paliativa es una intervención médica, sometida a la ética profesional de la medicina, que ha de ser indicada por motivos médicos y ha de administrarse conforme a la lex artis médica, en conformidad con los protocolos y normas de la buena práctica clínica. Sólo así se podrá evitar que la sedación terminal se convierta, como ha ocurrido ya en los Países Bajos, en el más socorrido y rutinario procedimiento de practicar la eutanasia.
e) Que se garantice la dotación de recursos para que los cuidados paliativos puedan llegar a todos los pacientes que lo precisen, uno de los principales objetivos de la Medicina, protegiendo el derecho de los enfermos incurables y de los moribundos a disponer de una gama completa de cuidados paliativos accesibles a todos, animando a parientes y amigos a acompañarles para asegurar el soporte emocional adecuado.
f) Que se promueva la formación en cuidados paliativos de los profesionales sanitarios para mejorar la calidad de los servicios asistenciales y la atención a los pacientes y sus familias en todos los aspectos: físicos, psicológicos y sociales.
g) Que en el Artículo 12, referente al «Derecho al acompañamiento», en lugar de decir que «estos pacientes podrán recibir el auxilio espiritual que hayan solicitado conforme a sus convicciones y creencias», se diga «tendrán derecho a recibir...» ya que todo el Título I habla de derechos.

CíViCa, Madrid, 26 de Mayo de 2011



 
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